viernes, 3 de noviembre de 2023

DONDE EXISTE UNA NECESIDAD, NACE UN DERECHO

La relación entre las necesidades humanas y la noción de derecho fue objeto de continua reflexión en los ámbitos jurídicos y políticos a lo largo de la historia. Diversas corrientes de pensamiento transformaron los sistemas legales en sociedades de todo el mundo desde tiempos antiguos hasta el presente, destacándose la importancia del reconocimiento de derechos en base a las necesidades humanas fundamentales de la comunidad y de las personas.- Sin embargo, en contextos donde los recursos económicos son limitados por el motivo que sea y las necesidades se transforman en demandas desmedidas, esta idea enfrentó críticas significativas, en razón de los intereses de poder afectados. 

Corresponde analizar la evolución histórica de esta relación y establecer los límites que determinan la realidad planteada por el actual sistema globalista desde una perspectiva tradicionalista.  

1. La cosmovisión premoderna y la herencia del comunal como fuente de inspiración para la justicia social.

En la cosmovisión premoderna de nuestra tradición cultural, la actividad económica de la comunidad medieval estaba estructurada en torno a Dios. Es decir, orientada hacia la salvación de las almas y la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales. Por ello, en este contexto no se generó conflicto entre los derechos y las necesidades, ya que la vida se desenvolvía en una comunidad ligada a la gestión colectiva y autónoma de los recursos comunes. 

Resulta primordial indicar que no existía conflicto entre derechos y necesidades porque no era cualquier demanda la que se buscaba cubrir colectivamente sino aquellos bienes humanos básicos que pacíficamente se establecieron en la vida social. Esta realidad, al hacerse habitual, fue desarrollada por el derecho natural consuetudinario como una filosofía arraigada en la naturaleza específica del ser humano y en la experiencia de cada comunidad, rigiendo en la cultura de los pueblos europeos que con el tiempo conformaron los principios universales del derecho establecido. 

La “Revolución Bagauda” de los pueblos de la península ibérica fueron los que se alzaron contra el poder del Imperio Romano en un primer momento y, posteriormente, contra el dominio visigodo e islámico, dando origen a esta organización social conocida como “el comunal” en la Alta Edad Media. Una parte de esta tradición perduró en la herencia iberoamericana como un símbolo de resistencia y autogestión comunitaria, lo que la convirtió en una valiosa fuente de inspiración para la construcción de una sociedad más justa y equitativa o, al menos, donde el poder Estatal está al servicio del pueblo.

2. La Transformación de la Economía en la Era Moderna y la contienda entre derechos y necesidades en torno al Capitalismo y el Comunismo del Siglo XX

En el mundo moderno, la economía experimentó una transformación hacia una perspectiva más utilitaria, enfocada en la generación de riqueza y el crecimiento económico de ciertos sectores de la sociedad, donde el modelo de Estado Liberal se consolidó a partir de la Revolución Francesa, fortaleciendo el poder político del capitalismo, impulsado por la burguesía industrial, mercantil y financiera de las potencias del Atlántico Norte. Este cambio intensificó la explotación promovida por el liberalismo de los siglos XVIII y XIX en las colonias, países considerados atrasados y otras regiones subyugadas. 

El gran enemigo a vencer para reescribir la historia y desvirtuar la relación entre derechos y necesidades era el imperio español del que formábamos parte (Casa de Castilla-Habsburgo), atento que llevaba a cabo políticas económicas y sociales de protección, lo que representaba un poder geopolítico y sistema contrario al liberalismo.

Los sectores sociales y Estados cuyos intereses chocaban con el afán de lucro del capitalismo liberal sufrieron efectos adversos inmediatos. En este escenario surgió el proletariado como un nuevo sujeto político proveniente de la población trabajadora, denunciando a la libertad burguesa como un privilegio que limitaba su participación en la esfera pública. Esta demanda colectiva legítima respondió a los desafíos en una sociedad marcada por la explotación y la desigualdad, sentando las bases del comunismo. 

La Revolución Rusa de 1917 y las revoluciones posteriores, como la Revolución China de 1949, cristalizaron un nuevo modelo de Estado de economía dirigida que generó un debate global sobre las ideas comunistas y socialistas en contraposición al capitalismo. Estos movimientos, que buscaban una distribución más equitativa de la riqueza y el poder, desafiaron los fundamentos del modelo económico capitalista liberal, proponiendo alternativas más igualitarias y colectivistas en la organización de la economía y la sociedad. La confrontación entre estas dos corrientes extremas de pensamiento marcó gran parte de la historia del siglo XX en los ámbitos político, económico y social.

En este marco, el liberalismo burgués reaccionó negativamente frente a la “explosión democrática” que demandaba derechos laborales en torno a las injusticias sociales ocasionadas por los abusos del sistema capitalista. En numerosas instancias, demostraron una marcada resistencia a las solicitudes de los movimientos democráticos y comunistas, ya que percibían amenazados sus intereses económicos y políticos. El liberalismo y todas sus derivaciones mantuvieron una firme defensa de la primacía de los derechos de propiedad y la libre empresa como pilares esenciales del sistema capitalista, llegando en ocasiones a recurrir a la represión para sofocar las manifestaciones y los movimientos que buscaban una distribución más equitativa de la riqueza y el poder.

No obstante, también se registraron momentos (forzados por la amenaza comunista del contexto bipolar) en los que se reconoció la necesidad de adaptarse a las demandas sociales y políticas. En varios países, se llevaron a cabo reformas sociales y laborales con el fin de abordar las preocupaciones de la clase trabajadora y reducir las tensiones sociales. Estas reformas abarcaron desde la promulgación de leyes laborales hasta la implementación de programas de bienestar y la promoción de la negociación colectiva (Estados de Bienestar o Complementarios). 

3. Buscando el Equilibrio en el Estado de Derecho Constitucional: Protección de Derechos Humanos

La devastación causada por la Segunda Guerra Mundial y la posterior reconstrucción de Europa condujeron a la implementación de políticas de reconstrucción y protección social por parte de numerosos gobiernos, dando lugar a la creación de sistemas de salud, educación, vivienda y otros servicios públicos. 

En esa coyuntura, se puso de manifiesto la necesidad de alertar al mundo acerca de la existencia de regímenes como el establecido por Hitler. Este régimen, basado en el derecho positivo del Estado Alemán nazi, promulgó leyes extremadamente injustas que estaban desconectadas de las necesidades humanas fundamentales. Como resultado, se creó un estado de injusticia social aberrante.
Ello produjo un cambio significativo respecto de la concepción del Estado de Derecho, atento que el modelo de Estado de Derecho Legal (instaurado por la Revolución Francesa) debió ser reemplazado por el Estado de Derecho Constitucional.

Después de los Juicios de Núremberg, donde los líderes Nazis fueron enjuiciados y condenados por crímenes contra la humanidad, resurgió el derecho natural y la protección de los derechos fundamentales, estableciéndose que, en casos extremos de injusticia, la ley perdía su validez jurídica y debía ser ignorada en favor de la justicia. Es decir, las leyes nazismo al haber promovido la discriminación, la opresión y el exterminio de ciertos grupos humanos no eran realmente leyes legítimas y no debían ser consideradas como tales.

Al restablecerse la relación entre derechos y necesidades, los derechos humanos debieron volver a ser justificados en la filosofía jurídica de la naturaleza humana y sus necesidades básicas, lo que llevó a una reinterpretación de la teoría y práctica del Derecho. Bajo esta perspectiva se reconoció a los derechos humanos como aquella categoría universal que no podía ser creada por una legislación específica arbitraria, sino que existían de forma inherente, debiendo ser respetados y protegidos por el Estado y la comunidad internacional en todo momento y en todas las circunstancias.

4. Era Posmoderna: Revisión crítica del sistema globalista desde una perspectiva de derechos y Justicia Social en democracia

En el contexto del sistema globalista actual, la apertura indiscriminada de los mercados globales impulsa la erosión de los derechos económicos, sociales y culturales. Los principales beneficiarios de este sistema fueron las élites, atento que lograron sus objetivos mediante la dominación del mercado financiero y las organizaciones internacionales. Se ha denominado “entramado o sistema araña” a la teoría que plantea la relación entre quienes detentaban el poder económico, las instituciones culturales (organizaciones intermedias), los partidos políticos mayoritarios y los medios de comunicación. Esta relación se estableció debido a que los primeros (el poder económico) financian y subordinan a los otros actores del ámbito político y comunicativo. A su vez, dicho entramado araña se convirtió en una conspiración araña cuando quienes tienen el poder económico adquirieren una conciencia de grupo, deciden organizarse y actuar de manera coordinada con los instrumentos que controlan, principalmente tecnológicos. 

En esta nueva realidad, los derechos se convirtieron en privilegios, distorsionando así las necesidades al justificar las demandas de los sectores económicos minoritarios. Esto condujo a la promulgación de diversas leyes locales impuestas a través de la superestructura del derecho positivo que avala el presente orden internacional injusto.

Es imperativo recuperar la perspectiva del derecho natural inmemorial, ya que es la única filosofía que ordena atender -como prioridad indiscutida- la satisfacción de las necesidades y bienes humanos básicos. En este enfoque de paz que representa el Derecho como “proyecto de armonía social fundado en el respeto a la persona humana” (Negri), la Justicia Social no implica respaldar cualquier demanda económica, social y cultural sino más bien aquellas que se dirigen a garantizar aspectos esenciales para la vida y la dignidad de las personas, basados en los principios y valores que nuestra gran comunidad ha desarrollado a lo largo de su historia y cultura.

Por tanto, resulta de vital importancia que desde nuestra identidad tradicional iberoamericana se forme un polo de poder geopolítico (libre, justo y soberano) contra el predominante globalismo unipolar. En esta mancomunidad (ecúmene cultural según Buela) se deberá restablecer el derecho natural consuetudinario, atento que a lo largo de nuestra gloriosa historia ha sido un límite ético central frente a los privilegios de las elites y los poderes imperialistas que han intentado dominarnos, desde el imperio romano, el período visigodo, la influencia islámica, la presencia anglosajona (en particular el Reino Unido y su aliado Estados Unidos), hasta la actualidad ultraliberal con la oligarquía financiera internacional y el Estado Gendarme norteamericano -y aliados- liderando el sistema globalista.

Finalmente, para priorizar el bienestar general de nuestros pueblos y evitar la desigualdad, resulta esencial equilibrar los recursos económicos escasos y los derechos básicos. Ello, con el objeto de lograr un orden justo que tenga a bien armonizar la economía con la política socio-cultural, abandonado -como solución- toda postura extrema (liberalismo/comunismo) o subordinante (globalismo).
La implementación exitosa de derechos basados en necesidades requiere un diálogo continuo y un enfoque pragmático que tome en cuenta las limitaciones económicas y los imperativos del bien común, en base a nuestra conciencia cultural como proyecto contrahegemónico de polo geopolítico.

Dentro del contexto globalista actual, cualquier acción política de insubordinación fundante (Gullo) se enfrenta a decisiones cruciales en el marco de un mundo unipolar (que muestra algunos sesgos de multipolaridad), máxime cuando la asignación de recursos locales para atender las necesidades de la población es limitada, lo que conlleva a la imperante necesidad de establecer prioridades efectivas a tales fines, más allá de los conflictos de poder que ello inevitablemente genera. La equidad y justicia en la redistribución de recursos se erigen como principios fundamentales, garantizando una atención justa a los grupos más vulnerables. Además, se debe tener en cuenta -en caso de existir- la carga injusta de deuda externa intergeneracional que afecta a algunos países como el nuestro, ya que limita la capacidad de asignar recursos a las necesidades básicas. 

Por lo tanto, se convierte en un punto clave la definición clara de prioridades sobre los derechos básicos, incluyendo la participación de instituciones intermedias y otros actores de la comunidad jurídicamente organizada, en forma confederal conforme la reconstrucción de la antigua red de cabildos y ayuntamientos autónomos. A tales fines, el espacio Iberoamericano (incorporando a Brasil y Portugal), capaz de auto sustentarse sin la voluntad de dominar de manera global al resto de los pueblos, ofrece desde nuestra realidad histórica cultural una alternativa -no ingenua- capaz de alcanzar el diálogo multipolar frente al desequilibrio geopolítico actual (militar — económico transnacional).

Federico Carlos Castillo

COLUMNA DE OPINIÓN ¿SE DEBE BAJAR LA EDAD DE IMPUTABILIDAD?

Una vez más se abrió el debate de índole “mediático” sobre el planteo de bajar la edad de punibilidad penal, respecto de los menores de edad en el marco de una campaña electoral.

Situación actual
Según la Ley nro. 22278 que tiene vigencia nacional desde la última dictadura militar, el tope legal se encuentra establecido en los 16 años de edad. Es decir, el Estado renunció a ejercer su poder punitivo, en razón de haber establecido legalmente que los menores de 16 años de edad no tienen capacidad para comprender el delito cometido. Por ello, la norma los excluye totalmente de ser responsables en el marco de un proceso penal. Sin embargo, los tutela o priva de la libertad bajo un paternalismo injustificado si fuera necesario.


A su vez, la Ley nro. 13634 que regula el proceso penal juvenil de la Provincia de Buenos Aires, habilitó normativamente la aplicación de “medidas de seguridad” en su criticado artículo 64, las cuales conllevan una suerte de baja de punibilidad que se aplica de facto, atento que los menores de 16 años de edad son igualmente privados de su libertad en el supuesto de haber cometido delitos de extrema gravedad.

Lo paradójico de esta circunstancia es que estas normas legales y prácticas institucionales son aplicadas en contradicción con los valores, principios y disposiciones del Derecho Constitucional Argentino, conformado entre otros por la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

El debate sobre la baja de punibilidad
En los últimos tiempos, el debate público que plantea bajar -más allá de los 16 años- la edad de responsabilidad penal de los niños y adolescentes Argentinos, se renueva periódicamente en dos supuestos, a saber:
Frente a un hecho delictivo de extrema gravedad que estalla en los medios de comunicación (homicidios dolosos, abuso sexual con acceso carnal, entre otros)
Como una propuesta de campaña electoral por parte de sectores identificados con la política de “mano dura”.
Los dos supuestos se relacionan con aquello que los especialistas llamamos “criminología mediática” y “populismo punitivo”.

La criminología mediática
La “criminología mediática” ha sido definida como aquella forma en que los medios de comunicación presentan el crimen de manera exagerada y sensacionalista, a menudo distorsionando la realidad y promoviendo el miedo en la sociedad.
Traducido a la cuestión criminal juvenil en el contexto nacional de Argentina, quiere decir que los medios de comunicación han construido -a través de los mismos discursos represivos utilizados para los mayores de edad- estereotipos criminales sobre los llamados “menores delincuentes” o “pibes chorros”.
La repetición constante de noticias violentas en los medios de alcance nacional, centrados -específicamente- en delitos gravísimos sucedidos en el Gran Buenos Aires, contribuyó a la falsa creencia de que los menores de edad han aumentado los índices de inseguridad en la sociedad y, por ende, resulta necesario reformar la edad de punibilidad de ley penal juvenil.-
Sin embargo, según la estadística de la Procuración de la Provincia de Buenos Aires, los delitos de extrema gravedad cometidos por menores de 16 años de edad representan un escaso porcentaje insignificante en el total de delitos relevados.

El populismo punitivo
La “criminología mediática” se enlazó con el “populismo punitivo” en Estados Unidos en la década de 1980, cuando las cárceles comenzaron a llenarse debido al aumento de la pobreza y la desigualdad laboral, lo que generó inseguridad ciudadana y un aumento en la criminalidad.- Para abordar este problema, los legisladores recurrieron al derecho penal como una forma de tranquilizar y dar seguridad a la sociedad.


Ya en el contexto neoliberal de la década de 1990, el populismo punitivo se reconfiguró con la forma en la que los políticos buscaban ganarse a los votantes al proponer políticas punitivas bajo la creencia de que castigar más severamente a los delincuentes tenía un efecto disuasorio.
En el mismo sentido, la reforma penal juvenil que se propone reiteradamente en cada campaña electoral de Argentina, ha sido enfocada desde el punto de vista político a través del uso de un discurso populistas basado en “bajar la edad de punibilidad penal de los menores”, en vez de abordar eficazmente los problemas sociales, principalmente de pobreza respecto de los niños, niñas y adolescentes de la Argentina.

Colofón
Desde una perspectiva de derecho constitucional se advierte que, según nuestro plexo normativo nacional, regional e internacional, corresponde recurrir al ejercicio del derecho penal como último recurso, enfatizando la necesidad de aplicar los valores constitucionales-convencionales, como la paz y la igualdad, para abordar la cuestión penal juvenil y los problemas sociales de manera efectiva.
También corresponde hacer hincapié en la importancia de evitar reformas penales -como la citada- impulsadas por casos mediáticos o en el marco de campañas electorales, sin una justificación objetiva.